REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002428
Los ciudadanos DAYSI PERDOMO DE JARDIN y MANUEL JOAO JARDIN DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.380.193 y 7.378.889, respectivamente, manifestó estar separados desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 16-03-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 27-03-006, comparecieron los cónyuges a fin de ratificar la solicitud de fecha 14-02-2006. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos DAYSI PERDOMO DE JARDIN y MANUEL JOAO JARDIN DE SOUSA ya identificados, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 22 de Septiembre de 1979. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195° y 147°
LA JUEZ EL SECRETARIO
(FDO) (FDO)
ABOG. TANIA MARIA PARGAS C. ABOG. ROGER JOSE ADAN
Publicada en su fecha a las 12:05 p.m.
TMPC/RJA/ysm
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