REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003969
Los Ciudadanos ERASMO EUCLIDES CORDERO MEDINA y MARIA MARINA SUÀREZ PEÑA, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.640.389 y V-4.070.039, respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 17 de Marzo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ERASMO EUCLIDES CORDERO MEDINA y MARIA MARINA SUÀREZ PEÑA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 1.971. De dicha unión matrimonial procrearon Dos (2) Hijos, los cuales actualmente son mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adán Cordero
TMPC/RJAC/Agcg.-
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