REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005739
La ciudadana MARYI MARIA JIMENEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 3.088.904, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su primer apellido como “GIMENEZ” siendo lo correcto “ JIMENEZ” con “J”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el primer apellido del solicitante como “JIMENEZ”.- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio No. 401 folio 21 fte., año 1968. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil seis. Años 195º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA PARGAS CANELON. ABG. REGER JOSE ADAN
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1012 y 1013.
TMPC/RJA/yasmín.
|