REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-001009
En fecha 15/11/2004 la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, presentó solicitud de interdicción a favor de la ciudadana RUBIET DAYANA RAMOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.583.733, por cuanto su madre ciudadana BRIGIDA TORREALBA QUERALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 4.610.396, se presentó en fecha 29/09/2004 por ante el Despacho a su cargo a solicitar la interdicción de su hija, antes identificada, por cuanto la misma sufre de esquizofrenia psicoafectiva según diagnóstico médico emitido por la psiquiatra adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses. En fecha 24/11/2004 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro parientes y notificar al Ministerio Público, así como librar un edicto. En fecha 09/12/2004 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Omaira Goméz de Gonzalez. En fecha 15/04/2005 se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 16/11/2005 se recibió informe de psiquiatría forense. En fecha 13/02/2005 fue consignado el edicto publicado en el Diario El Impulso.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. ISABEL CRISTINA GUERRERO, Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barquisimeto (f. 15, 16), a través del cual diagnosticó: “[…]CONCLUSIONES: 1. Se trata de una mujer adulta, madre de dos niños uno en estapa de preescolar y otro en fase de lactancia, portadora de trastorno mental de tipo recurrente diagnosticado como esquizofrenia, actualmente bajo tratamiento psiquíatrico. 2. Para el momento de la experticia se considera que presenta criterios para el diagnósticos de esquizofrenia en fase de remisión. 3. Es relevante mencionar que se trata de una enfermedad mental crónica, recurrente y deteriorante, que incapacita a la persona, en fase de actividad para ejecutar actividades que impliquen responsabilidades, así como también precisa de cuidados por otras personas. En el caso de la estudiada, su capacidad de juicio esta alterada en virtud del influjo fluctuante de síntomas mentales que le impide adecuada interpretación y capacidad de discernimiento sobre la realidad, por consiguiente se considera que no esta en capacidad para la toma de decisiones relevante para su vida, además requiere de la vigilancia y cuidado de una persona responsable sobre todo en los períodos de crisis de la enfermedad […]” los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que se le practicó a dicha ciudadana. (f. 9). Las testimoniales de CARLOS ALBERTO RAMOS ROMERO (f. 11), RUSBELL DAMIAN RAMOS TORREALBA (f. 12), RUBEN DARIO RAMOS TORREALBA (f. 13) y RUMALDO ANTONIO TORREALBA QUERALEZ (f. 17), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 5.321.876, 16.583.734, 14.398.659 y 5.946.690 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que padece problemas mentales desde niña, que su comportamiento comenzó siendo muy agresiva y luego tranquila, que cada se agrava mas, que cuando se deprime su madre la ayuda a bañarse y darle la comida, que cuando quedó embarazada los familiares tuvieron que asumir la responsabilidad de cuidarle los niños, pues ella se sintió incapaz de cuidar a sus hijos, que a veces desaparece por meses, que no hace cosas normales, que es violenta con ellos, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que reconoce que este procedimiento es para que su esposo atienda a sus dos hijos, por lo tanto debe ser atendida permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana RUBIET DAYANA RAMOS TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.583.733, se le designa TUTOR INTERINO a su madre ciudadana BRIGIDA ADELAIDA TORREALBA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.610.396, quien observará como primera obligación la de que RUBIET DAYANA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de abril de dos mil seis. AÑOS: 195 y 147. *maria elisa*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 11:40 am y se dejó copia.
La Secretaria
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