REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-000945
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANGEL BORJAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.778.536, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle en proyecto, Sector 2, Las Cuibas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (559,50 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 41,00 metros con vereda peatonal; SUR: En línea de 34,00 metros con terrenos ocupados por Yamileth Linarez; ESTE: En línea de 19,20 metros con terrenos ocupados por Jorge Boza; y OESTE: En línea de 13,00 metros con Calle en proyecto. Dichas bienhechurías consisten en unas fundaciones para construcción de vivienda de 9,00 Mts. X 12,00 Mts. y 9 Mts. X 6,00 Mts., paredes de bloques, piso de cemento, cercado en alfajol. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REYNA YANEZ y YURIANNA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BORJAS VÁSQUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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