REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002322
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR JOSÉ GOUVEIA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.018 , de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Sector El Roble II, Las Veritas, Calle Las Piedras, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON DOCE CENTÍMETROS (251,12 M.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veinticuatro metros con Cincuenta centímetros terrenos de Maria Elena de Gouveia; SUR: En línea de Veinticuatro metros con Cincuenta centímetros, calle ciega, prolongación de Calle Las Piedras; ESTE: En línea de Diez metros con Veinticinco centímetros terrenos de Noelia Fuenmayor; y OESTE: En línea de Diez metros con Veinticinco centímetros con la Calle Las Piedras, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de láminas de zinc, pozo séptico, árboles frútales, cercado totalmente con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOHANA SÁNCHEZ y PASTOR PASTRAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CESAR JOSÉ GOUVEIA SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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