REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004802
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LA CRUZ ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.125.021, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Cerritos Blancos II, vereda 16, entre calles 1 y 2 de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, sobre un lote de terreno Ejido, dicho inmueble mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (264,33 Mts.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vereda 16, en línea de nueve metros con noventa centímetros (9,90 Mts.) que es su frente; SUR: Con inmueble que de o es de Carmen Olivo, en línea de diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts.); ESTE: Con inmueble que es o fue de Blas Pérez, en línea de veinte seis metros con setenta centímetros (26,70 Mts.); y OESTE: Con inmueble que es o fue de Ada Arrieche, en línea de veinte seis metros con setenta centímetros (26,70 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, y consta de recibo, frente de rejas, baño, tres dormitorios con sus puertas y ventanas de hierro El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JEAN CARLOS MEDINA GARABAN Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CAMACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO LA CRUZ ROMÁN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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