REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004995

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA ROSA PEREZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.594.017, de este domicilio, asistida por el abogado Raúl José Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Ginellbello, carrera 11, Barrio Ruíz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de diez metros (10 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de ancho, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 11, que es su frente; SUR: Con carrera en proyecto; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Lourdes Contreras; OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Yadira Mujica. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, dos habitaciones, techo de acerolit, un baño, cocina-comedor. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIANA CAMACARO y YENNYS PELAEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EMILIA ROSA PEREZ DE JIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica