REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015732
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS YOLANDA AGÜERO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.719, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Prado del Norte 1, Carrera 4 con Calle 5, N° 514, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Agrario Nacional, que mide Veinticinco metros (25 Mts.) de frente por Dieciocho metros con Setenta centímetros (18,70 Mts.) para una superficie total aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta centímetros cuadrados (467,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Josefina Rodríguez; SUR: Con la carrera 4, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Francisco Arrieche; y OESTE: Con la calle 5. Dichas bienhechurías consisten paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, constante de un (1) baño, porche, cercada de alfajol. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA FRANCISCA LEAL Y JENNY DEL VALLE GUTIÉRREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS YOLANDA AGÜERO DE RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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