REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004998
Vista la solicitud presentada por el ciudadano KENNEDY ANIBAL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.692.885, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Valle Bolivariano, Av. Ezequiel Zamora, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide Quince metros (15 Mts) de frente por Catorce metros (14 Mts.) de fondo, para una superficie total aproximada de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle 3; SUR: Con bienhechurías de Tibisay Salazar; ESTE: Con bienhechurías de Mirian Soto; y OESTE: Con Callejón 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso rustico y tierra, constante de una (1) pieza, baño, cercada de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA FRANCISCA LEAL y JENNY DEL VALLE GUTIÉRREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano KENNEDY ANIBAL ESCALONA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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