REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001812
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDINA DEL CARMEN PERDONOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.335.617, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de Doscientos Treinta metros cuadrados (230 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el señor Ovidio Piña; SUR: Con el señor Misael Gómez; ESTE: Con la señora Mary Ramos; y OESTE: Con la señora Rosa Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida con una (1) habitación, un (1) baño, una sala-comedor-cocina. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ESPERANZA GRATEROL y NORIS BELL FERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CLAUDINA DEL CARMEN PERDONOMO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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