REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000027

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20/01/2.005, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos YLIANFER VANESSA OTAZO PAEZ y JONATHAN MILIÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.004.432 y 14.270.107, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas Iris Victoria Torrealba y Gabriela Trovato, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.783 y 90.166, respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 07/03/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 07). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 17/04/2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YLIANFER VANESSA OTAZO PAEZ y JONATHAN MILIÁN y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio diez (10) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YLIANFER VANESSA OTAZO PAEZ y JONATHAN MILIÁN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 206, folio 308 vto, de fecha veintiséis (26) de Julio del año 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.