REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000333

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha treinta y uno (31) de enero de 2.006, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa (FUNDAPYME), representada en este acto por la abogada ELIANNY ROMANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.384, contra la firma LEOMAHIL´S DISEÑOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/11/1.994, bajo el N° 3, tomo 7-B, la ciudadana MAHIL SOCORRO SIVIRA SORONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.351.967, en su condición de avalista de las letras de cambio, y la ciudadana RUFINA ANTONIA SORONDO DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 442.837, en su condición de Propietaria del inmueble Hipotecado, representada en este acto por su Apoderado Judicial HENRYK GARCÍA ARTEAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.699, según PODER AUTENTICADO por ante la Notaría Publica Quinta de Barquisimeto, en fecha 26/01/2006 quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; este Tribunal observa:
1. La parte demandada se da por citada en el presente juicio y renuncian al término de comparecencia.
2. La parte demandada conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado, por tanto aceptan ser deudores de plazo vencido de FUNDAPYME por la cantidad TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.30.399.470,78), que incluye capital, cobranzas, intereses moratorios y convencionales pactados en el Contrato de Préstamo
3. Con el fin de poner fin al actual litigio la parte demandada, ofrece cancelar la deuda en la manera, fechas y especificaciones en que aparece el particular tercero de la Transacción presentada por ante este Tribunal.
4. La parte demandada conviene en cancelar los honorarios profesionales de la abogada de la parte actora, los cuales fueron acordados en el particular cuarto de la Transacción presentada por ante este Tribunal.
5. Se mantiene la garantía hipotecaria, que existe sobre el bien inmueble identificado en autos, así como LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR hasta que la parte demandada cancele la totalidad de la deuda.
6. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por la parte demandada, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución inmediata de la hipoteca sobre el inmueble descrito en autos, por la totalidad de la deuda, con la imputación de todos los intereses convencionales y moratorios que hubiera causado la misma, así mismo se conviene que en caso de presentarse la ejecución de el presente convenio, el cual tendrá efecto de cosa juzgada, la parte demandada, cancelará las costas y costos por el monto que se siga la ejecución.
7. El presente convenimiento no constituye novación alguna de los acuerdos y documentos celebrados entre las partes, con anterioridad, sino por el contrarios la inequívoca voluntad de cumplir con todas las obligaciones en ellas asumidos las cuales se reafirman y se mantienen en toda su extensión.
8. La Apoderada Judicial de la Parte Actora, abogada ELIANNY ROMANO, supra identificada, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en la presente Transacción.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha treinta y un (31) de Enero de 2.006. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ