REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-M-2001-000082

PARTE ACTORA: Abg. Alida Colina Riera, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 3.898.533, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Ingrid de Jesús López de Graterol, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.808.533.

PARTE DEMANDADA: Omar José Guevara Duno, mayor de dad, domiciliado en Cabudare del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. 3.542.329

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares intentado por la ciudadana Alida Colina Riera, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.184 en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Ingrid de Jesús López de Graterol, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.898,533 contra el ciudadano Omar José Guevara Duno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.42.329 el cual por auto de fecha 08/10/2004, se admitió la demanda y se ordena la intimación de la parte demandada a fin de que dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación pague las cantidades de exigidas por la parte actora. Igualmente se decreto la medida de Embargo preventiva. En fecha 12-11-2001, este Tribunal acordó dejar in efecto la medida de embargo preventiva decretada en fecha 12-11-2001. En fecha 03-12-2001, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Tucaras del Estado Falcón para la practica de la intimación del demandado. En fecha 01-03-2002, la Suscrita Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 28-11-2002, la Suscrita Juez temporal, Carmen Rosa Campolargo, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 06-02-2003, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para la practica de la intimación. En fecha 22-05-2003, la Suscita Juez Titular, Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 13-02-2004, se recibió Despacho de Intimación emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En fecha 19-03-2004, este Tribunal negó la citación por Carteles. En fecha 06-07-2004, se acordó remitir Despacho de Intimación al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En fecha 12-8-2004, este Tribunal recibió las actuaciones emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En fecha 20-04-2005, este Tribunal acordó la citación por Carteles del demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 24-04-2005, en la cual introduce demanda de Cobro de Bolívares intentada por la ciudadana Ingrid de Jesús López de Graterol contra el ciudadano Omar Guevara, ambos identificados hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana Ingrid de Jesús López de Graterol contra el ciudadano Omar José Guevara, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 24 días del mes Abril de de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria



MJP/merysa