REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-000732

PARTE ACTORA: MAXIMO ANTONIO MONTERO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.237.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la ciudadana LISSET COROMOTO BOVES VIVAS, inscrita en el IPSA bajo los N° 102.197

PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA SIRA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 7.423.441, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por la Abogada LISSET COROMOTO BOVES VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.197 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAXIMO ANTONIO MONTERO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.237, contra la ciudadana LUZ MARINA SIRA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 7.423.441, de este domicilio, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 08/09/2004 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada con copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su a exponer lo que considere, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 02-09-2004, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 22/09/04, la parte actora consigna diligencia solicitando la citación de la parte demandada. En fecha 13/11/05, la parte actora consigna escrito donde solicita que se comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Municipio Yaracuy del Estado Lara. En fecha 23/02/2005, el Tribunal ordena exhortar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Municipio Yaracuy del Estado Lara, para la practica de la citación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 23/02/2005, donde se ordena exhortar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Municipio Yaracuy del Estado Lara, para la practica de la citación de la parte demandada, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado el ciudadano MAXIMO ANTONIO MONTERO ALVAREZ, contra la ciudadana LUZ MARINA SIRA CORDERO, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro día del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro