REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-000798

PARTE ACTORA: PEDRO LUIS ARAUJO RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.909.992, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANDRYK KARINA MORLET MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.227

PARTE DEMANDADA: KHATERIN PINEDA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.247.522, de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el ciudadano PEDRO LUIS ARAUJO RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.909.992, de este domicilio, contra la ciudadana KHATERIN PINEDA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.247.522, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 17/09/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal un día de despacho siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a la verificación del primer acto conciliatorio, pudiéndose hacerse acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 28/09/2004, el alguacil del Tribunal notifico al Fiscal del Ministerio publico MARIELA VILORIA. En fecha 02/11/2004, el Tribunal librar compulsa. En fecha 08/11/2004, la parte actora consigna poder especial otorgado a la Abogada Andryk Karina Morlet Mendoza. En fecha 18/02/2005 la parte actora consigna diligencia donde solicitan la citación de la parte demandada. En fecha 17/03/2005 el Alguacil del Tribunal consigna compulsa sin firmar. En fecha 11/04/2005 la parte actora consigna diligencia solicitando la citación por cartel. En fecha 15/04/2005 el Tribunal acuerda la citación por cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 11/04/2005, donde solicita la citación por cartel hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el ciudadano PEDRO LUIS ARAUJO RIVAS contra la ciudadana KHATERIN PINEDA MARRUFO, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro día del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro