REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000089


PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO RIVERO mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.404.955, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.404.955.

PARTE DEMANDADA: MARIA BETZABE LONDOÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.763.679, de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO RIVERO mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.404.955, de este domicilio, contra la ciudadano: MARIA BETZABE LONDOÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.763.679, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 01/03/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal l día de despacho siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a la verificación del primer acto conciliatorio, pudiéndose hacerse acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 14/03/05, el alguacil del Tribunal notifico al Fiscal del Ministerio publico MARIELA VILORIA. En fecha 15/06/2005, se libro compulsa a la parte demandada. En fecha 21/03/2005 la parte actora consigno poder Apud Acta otorgado al Abogado Antonio Figueroa. En fecha 30/03/2005 el alguacil del Tribunal dicta auto consigna compulsa sin firmar.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte Tribunal en fecha 30/03/2005 en la cual el Alguacil consigna compulsa sin firmar hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO RIVERO contra la ciudadana MARIA BETZABE LONDOÑO, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro día del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro