REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000250

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aura Estella Polentino, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.60.347.873, de este domicilio, asistida por la Abg. Miriam Marrero, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.640, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 2B, Barrio Las Tinajitas, vía Quibor del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide catorce metros cuadrados (14 mts.2) de largo por diez metros cuadrados (10 mts.2) de ancho alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Blanca Bracho; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Justo Sosa ESTE: Con terrenos ocupados pro al ciudadana Dalia Cordero y OESTE: Con la calle del sector 2B. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, una puerta y una ventana, con cerca de alambre, las mismas miden (580 mts.2) de largo por (3,45 mts.2) de ancho. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Bertha Terán y Blanca Bracho, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Aura Estella Polentino, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa