REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000428
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Endrina del Carmen Pérez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.608.973, de este domicilio, asistida por el Abg. Alberto Yaguas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79. 343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Amanecer, calle 7 entre Av. 4 y 5 de la Parroquia San Juan Bautista Rodríguez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Por terreno ocupado por José Alexander Pérez Colmenarez; SUR: Con la calle 7, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Ada Yaritza Mendoza y OESTE: Con la Av. 5. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobe, puertas y ventanas, dos habitaciones. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Katiuska Dobobuto y Virginia Cabrera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Endrina del Carmen Pérez Colmenarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa