REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004083

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ana María Alvarado de Fernández y José Rafael Fernández Alvarado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.220.105 y 12.022.293, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. Anyinex Betancourt, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 1 de Cerritos Blancos entre calle 7 de Ruiz Pineda I, Número 7-32 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide aproximadamente doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 1, que es su frente; SUR: Con callejón 2; ESTE: Con terrenos ocupados por Ali Saul Romero y OESTE: Con terrenos ocupados por Ana Alborno. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento y baldosa, cerca de alambre, consta de dos habitaciones, una cocina-comedor, dos baño, un porche, tres habitaciones en construcción solo están levantadas las bases, árboles frutales de mangos, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Katiuska Dobobuto y Virginia Cabrera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Ana María Alvarado de Fernández y José Rafael Fernández Alvarado, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa