REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004290

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEDDY YELITZA VASQUEZ DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.775.633, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vereda 7 entre 03 y 04 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DIEZ POR VENTE METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: La calle Principal SUR: Aura Rodríguez, ESTE: Loraida de Hernandez y OESTE: Sonia Domínguez. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas aguas blancas, aguas servidas, cercada toda el área con bloque. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES BOLÍVARES (9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KEILA PEÑA Y MARY GUEDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILEDDY YELITZA VASQUEZ DE MARTINEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro