REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004675

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.597, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Jebe, Sector Barrio Lindo, Calle Principal, N° 172, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Antonio Brisuela; SUR: Zona Montañosa; ESTE: Beifa Palacio; y OESTE: Carolina Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloque con enrejado, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AMBAR TAYNA VILORIA TORO y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA OCANTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg