REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004747
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Ernestina Vásquez Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.381.489, de este domicilio, asistida por la Abg. Anyinex Betancourt, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Ruiz Pineda II, vereda i esquina de la calle 7 Número 6-117 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Trescientos treinta y seis metros cuadrados (336 mts.2) de la siguiente manera: NORTE: Con vereda 8 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Galíndez; ESTE: Con terrenos ocupados por María de Guedez y OESTE: Con terrenos ocupados pro Calle 7 de Ruiz Pineda II. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques y rejas, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un garaje, un porche con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Katiuska Dobobuto y Virginia Cabrera de Dobobuto, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maria Ernestina Vásquez Peroza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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