REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004751

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Gregoria Pargas de Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.087.573, de este domicilio, asistida por la Abg. Anyinex Betancourt, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Ruiz Pineda II, vereda i entra calles 6 y 7 Número 7-41 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 8 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupado por Carmen Galindez; ESTE: Con terrenos ocupados por Englis Valladares y OESTE: Con terrenos ocupados por María Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques y rejas, consta de cinco habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un garaje, un porche con instalación eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Katiuska Dobobuto y Virginia Cabrera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Gregoria Pargas de Guedez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa