REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005058

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Miguel Angel Espinoza Silva, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16. 003.263, de este domicilio, asistido por el Abg. José Antonio Gutiérrez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.320, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Veragacha del Municipio Santa Rosa del Estado Lara, sobre un terreno Ejido dentro constituido por una parcela de mayor extensión de tierras específicamente tiene un área de tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Colmenarez; SUR: Matadero Industrial ESTE: Terrenos ocupados por José Castillo y OESTE: Terrenos ocupados por familia Castillo. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas de cuatro líneas con estantillos de madera y veinte árboles de aguacate. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mery Carolina Bracamonte y Rosa Alcina Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Miguel Angel Espinoza Slva, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa