REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006218

Vista la solicitud presentada por el ciudadano César Andrés Bracho Alvarez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No7.304.621, de este domicilio, asistido por el Abg. Alberto Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 6 con Calle 9 sector II, Prados del Norte de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Milanes Garcia; SUR: Carrera 6, que es su frente; ESTE: Con callejón 8-A y OESTE: Calle 9. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, cocina, sala-comedor, un porche, garaje, área de lavandería, un corredor, cercada de alambre de púas y estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Katiuska Dobobuto y Virginia Cabrera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano César Andrés Bracho Alvarez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa