REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2003-000602
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2003-00602
PARTE ACTORA: MARIA MARGARITA PEÑA DURAN DE PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.196.544, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: JOSE ELIFONSO PEÑA PEÑA, MARIA CLEOFE PEÑA PEÑA, ZORAIDA MARGARITA PEÑA PEÑA, ANA PASTORA PEÑA PEÑA, JOSE GONZALO PEÑA PEÑA, MIRTHA MARIBEL PEÑA PEÑA, JOSE RICARDO PEÑA PEÑA, MARIA BERNABÉ PEÑA RODRÍGUEZ y JUAN ARSENIO PEÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN.
Se inició la presente Demandada de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN intentado por la ciudadana MARIA MARGARITA PEÑA DURAN DE PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.196.544, de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE ELIFONSO PEÑA PEÑA, MARIA CLEOFE PEÑA PEÑA, ZORAIDA MARGARITA PEÑA PEÑA, ANA PASTORA PEÑA PEÑA, JOSE GONZALO PEÑA PEÑA, MIRTHA MARIBEL PEÑA PEÑA, JOSE RICARDO PEÑA PEÑA, MARIA BERNABÉ PEÑA RODRÍGUEZ y JUAN ARSENIO PEÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el cual por auto de fecha 02/10/2003, se admitió la presente demanda ordenando la comparecencia de los demandando para dentro de veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la ultima citación y un edicto. En fecha 03/11/03 se libraron las respectivos compulsas de citación. En fecha 18-/12/03 diligencio el alguacil Accidental Pedro Villegas, consignando los recibos de citación de los demandados sin firmar. En fecha 12/02/04 diligenciaron los ciudadanos Maria peña de Toro y Juan Peña Rodríguez, dándose por citados en el presente juicio. En fecha 15/04/05 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 23/04/04 se dicto auto fijando el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha para oír la declaración de los testigos. En fecha 28/04/04, siendo las 8:30, 9:00, 9:30 y 10:00 a.m. se deja constancia que no comparecieron a declarar los respectivos testigos. En fecha 07/05/04 diligencio la ciudadana Maria Margarita Peña, otorgando poder al abogado Orlando Torres Pérez. En fecha 10/05/04 diligencio el abogado Orlando Torres Pérez, solicitando nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos. En fecha 11/05/04 se dicto auto fijando el quinto día de despacho para oir la declaración de los testigos. En fecha 18/05/04 siendo las 8:30, 9:00, 9:30 y 10:00 a.m. comparecieron a rendir declaración los testigos. En fecha 06/009/04 se dicto auto difiriendo la presente sentencia para el quinto día despacho siguiente. En fecha 13/09/04 se dicto auto por cuanto el presente expediente se encontraba en estado de dictar sentencia y la parte actora consigno la publicación del edicto, se ordenado al admitirlo se advirtió que cumplida como fue esa formalidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil y transcurrido el lapso de le se dictara el fallo definitivo. En fecha 31/01/05 diligencio el abogado Orlando Torres Pérez, solicitando se expida el edicto. En fecha 15/02/05 se dicto auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial Rolda Nava Valbuena, acorando librar el presente edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 15/02/05 en la cual el tribunal dicto auto de avocamiento de la juez Suplente Especial, Rolda Nava Valbuena, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN intentado por la ciudadana MARIA MARGARITA PEÑA DURAN DE PEÑA, contra los ciudadanos JOSE ELIFONSO PEÑA PEÑA, MARIA CLEOFE PEÑA PEÑA, ZORAIDA MARGARITA PEÑA PEÑA, ANA PASTORA PEÑA PEÑA, JOSE GONZALO PEÑA PEÑA, MIRTHA MARIBEL PEÑA PEÑA, JOSE RICARDO PEÑA PEÑA, MARIA BERNABÉ PEÑA RODRÍGUEZ y JUAN ARSENIO PEÑA RODRÍGUEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil Seis. AÑOS: 195° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Dionne