REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004700
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELBA PASTORA NIETO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.278.369, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 2 con Carrera 3, Sector La Playa de la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (464,91 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cincuenta y Cuatro metros con Cincuenta y Cinco centímetros (54,44 Mts.) con la parcela de Liliana Coromoto Ramírez; SUR: Cincuenta y Cuatro metros con Cincuenta y Cinco centímetros (54,55 Mts.) con parcela de Pastora Linarez; ESTE :Ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 Mts.) con terrenos del Instituto Nacional de Tierras, y OESTE: Ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 Mts.) con calle 2..Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, techo de zinc, una cerca de alambre de púa y estantillos de maderas y arbole frutales, con servicio de agua, luz y cloacas, arbole frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y NORKYS RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MORELBA PASTORA NIETO RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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