REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005762


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILSIA COROMOTO PACHECO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.364.717, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Callejón 10-A entre carreras 10 y 11 del Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (379,29 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 18,25 metros con Callejón Vecinal; SUR: En 23,35 metros con Mauricio Peña, ESTE: En 16,85 metros con Callejón 10-A, que es su frente, y OESTE: En 17,50 metros con Callejón Vecinal. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido, constante de dos plantas, discriminadas así: PRIMERA PLANTA: Techo de platabanda, tres (3) habitaciones, dos (2) salas, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, SEGUNDA PLANTA: Techo De acerolit, seis (6) habitaciones, una (1) terraza, las dos plantas con todos los servicios e instalaciones eléctricas y de agua, estacionamiento para seis vehículos, tanque subterráneo de 100.000 litros, puertas de madera y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ÁNGEL BRACHO y JENNIFER PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAGDALENA BARRIOS SENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg