REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006005


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.770.353, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Principal de El Tural, al final del asfalto, Carorita Abajo de la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 M2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cuarenta metros (40 Mts.) con bienhechurías de Alicia Camacaro; SUR: Cuarenta metros (40 Mts.) con Callejón sin salida, que es su frente; ESTE: Treinta metros (30 Mts.) con calle Principal, y OESTE: Treinta metros (30 Mts.) con bienhechurías de Carlos Marchan. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo e zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala, comedor en construcción, una (1) habitación en construcción, un (1) baño de bloque, al fondo, un (1) rancho de bahareque, y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y NORKYS RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA COROMOTO MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg