REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2005-000085
PARTE ACTORA: DILCIA ISABEL GIMENEZ DE PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.245.282, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA FRANCIEL PADRÓN DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.236, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil FINANCIADORA AUTOMOTRIZ FINAUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09/05/1991, anotado bajo el N° 63, Tomo 9-A, en la persona de su representante legal JUAN ANTONIO SALCEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.786, en su condición de Presidente de la misma.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RESOLUCION DE CONTRATO.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato intentado por la ciudadana DILCIA ISABEL GIMENEZ DE PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.245.282, de este domicilio contra la Firma Mercantil FINANCIADORA AUTOMOTRIZ FINAUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09/05/1991, anotado bajo el N° 63, Tomo 9-A, en la persona de su representante legal JUAN ANTONIO SALCEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.786, en su condición de Presidente de la misma. En fecha 23/02/2.005, se admitió la presente demandada (f. 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 23/02/2.005, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por la ciudadana DILCIA ISABEL GIMENEZ DE PARADAS contra la Firma Mercantil FINANCIADORA AUTOMOTRIZ FINAUTO C.A., en la persona de su representante legal JUAN ANTONIO SALCEDO, en su condición de Presidente de la misma, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria