REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2005-000953
PARTE ACTORA: FÉLIX CALDERÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.314.269, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.241, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIRIAN LISSETT QUINTERO PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.618.151, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR TACHA DE DOCUMENTO.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO intentado por el ciudadano FÉLIX CALDERÓN, contra la ciudadana MIRIAN LISSETT QUINTERO PEREZ. En fecha 14/04/2.005, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 08). En fecha 27/04/2.005, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria (f. 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 14/04/2.005, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO intentado por el ciudadano FÉLIX CALDERÓN, contra la ciudadana MIRIAN LISSETT QUINTERO PEREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria