REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2003-000779
PARTE DEMANDANTE: Luz Marina Delgado Montilla, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.032.809.
ABOGADO ASISTENTE: Rosangel Jimenez Medina, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.186.
PARTE DEMANDADA: Leovardo De Jesús Castellano Nuñez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.170.881.
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de divorcio intentada por la ciudadana: LUZ MARINA DELGADO MONTILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.032.809, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Rosangel Jimenez Medina, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 90.186 contra el ciudadano: LEOVARDO DE JESUS CASTELLANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.170.881, de este domicilio, la cual en fecha 11-11-2006, se admitió y se ordenó la comparecencia de la parte demandada pasados como sean 45 días días continuos a fin de realizar el primer acto conciliatorio. En fecha 21-11-2003, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 22-10-2004, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Trujillo, para la practica de la citación de la parte demandada. En fecha 14-03-2005, se acordó desglosar la compulsa y hacerle entrega al Alguacil para la practica de la citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 14-03-2005, en la cual se acordó desglosar la compulsa y hacerle entrega al Alguacil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana Luz Marina Delgado Montilla contra el ciudadano Leovardo de Jesús Castellanos Nuñez, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 26 días del mes Abril de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria