REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-000394
PARTE DEMANDANTE: Carlos Alberto Dorante Díaz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.289.340.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Alberto González Madrid, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.777.
PARTE DEMANDADA: Josefa Benigna Blanco, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.271.780.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de divorcio intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DORANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.289.340, y de este domicilio, contra la ciudadana JOSEFA BENIGNA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.271.780 de este domicilio, la cual en fecha 13-05-2004, se admitió y se ordenó la comparecencia de la parte demandada pasados como sean 45 días días continuos a fin de realizar el primer acto conciliatorio. En fecha 10-02-2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 04-03-2005, este Tribunal acordó la citación por Carteles de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 4-03-2005, en la cual se acordó la citación por carteles de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano Carlos Alberto Dorante contra la ciudadana Josefa Benigna Blanco, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 26 días del mes Abril de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria