REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000115


PARTE DEMANDANTE: Maribel Morillo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.032.881.

ABOGADO ASISTENTE: Jerman Escalona, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.241.


PARTE DEMANDADA: José Asunción Rivas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 676.866.

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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por la ciudadana MARIBEL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.881, asistida por el abogado JERMAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.241, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE ASUNCIÓN RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 676.866 y de este domicilio.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 08-04-2005, en la cual se admitió la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación seguido por la ciudadana Maribel morillo contra el ciudadano José Asunción Rivas, antes identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 26 días del mes Abril de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria