REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000474


Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 29/11/2005, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), seguido por la ciudadana YARUA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.701.003, de este domicilio, a través de su endosatario en procuración abogado JESÚS ARMANDO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.134, con facultades para convenir (f. 3 vto), contra la ciudadana ANA YOLANDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.349.324, de este domicilio, este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada conviene en todas y cada una de las peticiones de la demanda; y ofreció pagar la cantidad de Veintisiete Millones Cuatrocientos Trece Mil Bolívares (Bs. 27.413.000), que incluyen los gastos de honorarios de abogados y costas procesales, en seis pagos mensuales, continuos, sucesivos e ininterrumpidos por la cantidad de Bs. 4.000.000 cada uno, comenzando desde el 29/11/2005 hasta el 30/04/2006 y un último pago de Bs. 3.413.000 el 30/05/2006.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el nuevo ofrecimiento de pago y se reservó el derecho a continuar la ejecución del cobro, hasta no materializarse todos los pagos.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis. Años 196° y 147°. *maria elisa*

La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ