REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-002732
PARTE ACTORA: RAÚL JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 874.167, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: REINA MARIA ÁLVAREZ CARRAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.273.026, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO SEPARACIÓN DE HECHO (185-A).
Se inició la presente Demandada de SEPARACIÓN DE HECHO (185-A) intentado por el ciudadano RAÚL JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 874.167, de este domicilio contra la ciudadana REINA MARIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.273.026, de este domicilio. En fecha 18/03/05 se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud. En fecha 05/04/05 se dicto auto admitiendo la presente demanda de Separación de Hecho (185-A) citando a la demandada para que comparezca por ante este despacho el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación. Y se ordeno librar boleta a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 12/04/05 diligencio el alguacil titular de este despacho consignado la boleta de notificación de la Fiscal.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 05/04/05 en la que se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de SEPARACIÓN DE HECHO (185-A) intentado por el ciudadano RAÚL JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR, contra la ciudadana REINA MARIA ÁLVAREZ CARRAZCO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil Seis. AÑOS: 195° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
|