REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-003132
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AGUILAR y XIOMARA DEL CARMEN BRITO DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.723.991 y 4.721.197, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Jonathan Herrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.230, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida Los Cedros con calle Morita, casa s/n, Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.665 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con treinta y siete metros (37 mts) con casa que es o fue de Pedro Corona; SUR: Con treinta y siete metros (37 mts) con avenida Los Cedros, que es su frente; ESTE: Con cuarenta y cuatro metros (44 mts) con casa que es o fue de Julio Castillo; OESTE: Con cuarenta y seis metros (46 mts) con casa que es o fue de Pedro Corona. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa habitacional construida de bloques, techo de asbesto, piso de cemento, consta de porche, garaje, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un tanque para almacenar agua de 36 ml y sus anexos, frente cercado de bloques y su portón. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SERAPIO VIDES CORDERO y OSCAR SANTIAGO VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO AGUILAR y XIOMARA DEL CARMEN BRITO DE AGUILAR, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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