REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-009769


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AURA PASTORA YÉPEZ DE BADILLO y RAÚL DE JESÚS BADILLO MÚJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.251.974 y 278.0967, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron por compra según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, 151 y 102, bajo el N° 13, folios 28 vto. al 30 vto. Protocolo Primero (1°), Tomo 2°, de fecha veintitrés (23) de Abril de 1.960, a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 13 entre carreras 18 y 19, Jurisdicción del Municipio Catedral de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, sobre un lote de terreno propio que mide ocho metros (8 Mts.) de frente por veinte metros (20 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar que es o fue de Carmen de Rodríguez; SUR: Casa y solar que es o fue de Isabel teresa Yépez y de los cuales forma parte la parcela vendida; ESTE: Su frente con la calle 13; y OESTE: Casa y solar de Rafaela Daza de Piña. Dicha parcela tiene una superficie de Ciento Sesenta metros cuadrados (160 Mts.2). Dichas bienhechurías consisten en un salón que corresponde a sala, comedor, respectivamente, hecho con paredes de bloques frisadas y piso de cerámica, cuatro habitaciones las cuales gozan de paredes de bloques frisadas y piso de cerámica, con sus respectivos closet de madera, dos salas de baños hechos de bloques frisados y cerámica, una cocina de bloques frisados, cerámica y puertas de madera, un porche con bloques frisados con piso de cerámica, un área de lavandería de dieciséis metros cuadrados (16 Mts.2) con paredes de bloque frisados y piso de cerámica, además un callejón que consta de diez metros cuadrados (10 Mts.2) con piso de cemento pulido,, todo el techo es de platabanda frisada, además de una cerca de bloques con lajas, con rejas de hierro, de ocho metros de largo (8 Mts.) de dos metros (2,00 Mts.) de alto . El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NAUDY PASTORA GUTIÉRREZ GARCÍA y NATASHA GUTIÉRREZ GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos AURA PASTORA YÉPEZ DE BADILLO y RAÚL DE JESÚS BADILLO MÚJICA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg