REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-011970
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA BARRIOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.249.561, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre transversal 1 y la transversal 2, del caserío las Tunas, Sector Divina Pastora, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Doscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 26,00 mts lineales, con Ivón Colmenárez; SUR: En línea de 26,00 mts lineales con Adelaida Sánchez; ESTE: En línea de 11,00 mts lineales, con Wisleidy Yánez; OESTE: En línea de 11,00 mts lineales con calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda tipo rancho, de paredes de zinc, piso de cemento, dividido internamente de la siguiente manera: una habitación, una sala-cocina, árboles frutales, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y KARLA RIVAS PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOLEIDA BARRIOS PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Eliana.
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