REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000400
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RITO DE JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ Y ROSÁNGEL ESPINOZA DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.557.752 Y 7.444.404, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, distinguida con el N° E-10, Tipo Pacto Social ubicada en la Urbanización Argimiro Bracamonte, Primera Avenida, Sector Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, con una extensión aproximada 178,50 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 17,60 Mts. con Blanca Pérez; SUR: en línea de 17,60 Mts. con Zulia de Nieto; ESTE: en línea de 10 Mts. con Primera Avenida y OESTE: en línea de 10 Mts. con Vestí Deyanira Moreno. En un principio, adquirió una casa según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 07 de Noviembre de 2.005, inserto bajo el n° 71, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Construyendo en el mencionado inmueble las siguiente mejoras: una sala de estar en la parte de atrás de la casa, de paredes de bloques y al frente de la casa media pared de ladrillo pulido y rejas de hierro forjado con tejas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos RITO DE JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ Y ROSÁNGEL ESPINOZA DE LÓPEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ g.p.
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