REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001167
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO JOSÉ SEQUERA BONILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.825.562, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande, Km. 10, vía Duaca III, avenida del Sector Libertad, Parroquia EL Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión aproximada 15 Mts. de ancho por 40 Mts. de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por la Sra. Esperanza Bonilla; SUR: Vía de Penetración, III Avenida sector La Libertad; ESTE: terrenos ocupados por la Sra. Esperanza Bonilla y OESTE: terrenos ocupados por la Sra. Esperanza Bonilla. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una habitación, una sala comedor, un baño, techo de zinc, cercada perimetralmente solo por el sur, piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORCAR MARTÍNEZ Y ENEILA MARTÍNEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO JOSÉ SEQUERA BONILLA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ g.p.
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