REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002155


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.166.843, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carretera padre San Diego, antigua Vía a Carora, kilómetro 10, caserío Pavia, Sector La Lagunita, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 578 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 17 Mts. con calle La Tierra, que es su frente; SUR: en línea de 17 Mts. con terrenos ocupados por la ciudadana Luz María López; ESTE: en línea de 34 Mts. la calle Victoria del Carmen Rojas; y OESTE: en línea de 34 Mtrs. Con terreno ocupado por la ciudadana María Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de bloque de cemento, frisada por dentro solamente, tres cuartos, techo de zinc, un baño, cocina, comedor, sala, piso de cemento pulido, puertas de metal con sus respectivo protector, un porche, un garaje, puertas de metal con su respectivo protector, un porche, un garaje, con su debida instalación de Aguas Negras, cercado totalmente con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EMILIO BURGOS Y MARILYN DOMÍNGUEZ este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY MARTÍNEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.