REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002342
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA ISABEL PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.835, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Asentamiento Campesino de Moroturo, sector Parcelamiento calle 5, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del antes Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de 10 hectáreas, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por el Sr. Nelson Chirinos; SUR: terreno ocupado por el Sr. José Lucindo Rivero; ESTE: terreno ocupado por el Sr. Humberto Echeverría; y OESTE: calle 5, su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento rústico, constante de dos habitaciones, cocina, sala, baño, igualmente consta de una represa, totalmente cercada con alambre de púas de cuatro pelos y estantillos de madera, situado a metro y medio cada uno. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REINA ISABEL PEROZO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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