REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002624

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Manuel Salvador García Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.990.304, de este domicilio, asistido por el ciudadano Marcos Antonio Meléndez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Andrés Castillo, callejón 9-B de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Ciento ochenta metros cuadrados (180,oo mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurías de Froilan Petaquero; SUR: Terrenos y bienhechurías de Antonio Martínez; ESTE: Callejón 9-B que es mi frente y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Oswaldo Castillo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa cuya área de construcción es de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts.2) aproximadamente, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y tierra, cercado con alambre de púas, constituida por una habitación y un baño, con sus servicios básicos, como instalación eléctricas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Cirilo Carucy y Omaira Borges, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Manuel Salvador García Reyes, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa