REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002948


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.465.897, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parcela N° 21 del condominio 4m terraza 3 de la Urbanización la Segoviana, El Ujano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio parcela de terreno a la que le corresponde un porcentaje de parcelamiento de CERO ENTERO CON NUEVO MI QUINIENTOS SESENTA Y UN DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,9561%), según documento protocolizado ante la Oficia Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren de Estado Lara, de fecha 24/08/2001, bajo el N° 19, folios 143 al 148, protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero del Primer Trimestre del año 2001, que tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (682,97 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,25 metros con calle 4A; SUR: En línea de 18.45 metros con parcela N° 01 y 02 del condominio 5, ESTE: En línea de 36,75 metros con parcela N° 20 y OESTE: En línea de 33,06 metros con Avenida Principal. Dichas bienhechurías tiene un area de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (376,94 Mts2) de vivienda con ventanas de aluminio y vidrios laminados, divididos en dos niveles; Una Plata baja: Con un área total de construcción de de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados en la que se encuentran: una sala, un comedor, una cocina, con sus respectivos gabinete de madera y topes en mármol, un dormitorios para Huéspedes con sus respectivo baños, un bar, un estudio con baño, una terraza techada, un cuarto de música con su baño, un lavadero, un cuarto para chofer, un cuarto de servicio con sus respectivos baño completo, dos cuartos de deposito, y un cuarto de hidroneumáticos, adicionalmente y excluidos de los metro cuadrados de construcción ante referido, se encuentra igualmente en la plata baja de la casa unifamiliar aislada un área de estacionamiento techado para cuatro vehículos con un área de ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (85,41 Mts2) y una piscina con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (32,82 Mts2) con su respectiva planta de tratamiento y acabados de piso de interno de cerámica y piso externo o caminarías en laja formateada; y una Plata Alta: Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADROS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (133,40 mts2) en la que se encuentran un estar intimo, una habitación so su respectivo, baño completo, una habitación con su respectivo baño completo, una terraza y una habitación Principal con área de vestier y baño completo con jaccuzzi esta construida con concreto armado y techo con nervios en madera maciza y placa de concreto impremiabilización asfáltica y tejas criollas; los acabados de pisos son en parcelamiento en las áreas social y de madera en las privadas todos y cada uno de los baños se encuentran dotados de piezas sanitarias de primera y sus pisos y paredes están revestidas de cerámicas, con excepción del baño de la habitación Principal el cual esta revestida de procesamiento. La paredes tanto exteriores, como interior de la casa unifomailiar aislada se encuentran con un acabado de combinado de piso de esparcato. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA NATALIE QUERALES Y CANDIDA MERCEDES RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano JOSE MANUEL COLMENAREZ MENDOZA,, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro