REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003142

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.921.022, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Intercomunal vía Duaca, kilómetro cinco, sector La Cañada, Municipio Iribarren, Parroquia El Cují del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide quince (15) metros de frente por quince (15) metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Martín Leonci; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados pro el ciudadano Samir Brizuela; ESTE: Con calle en proyecto que es su frente; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupado por el ciudadano Samir Brizuela. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, piso de baldosa, techo de platabanda, cercada toda de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JONSON MARTOS y MARIA LEÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO NAVAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg