REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004242
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANETT JOSEFINA ADAM DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.186.038, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en las Delicias con Retén Abajo entre calles 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 1 hectárea, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con vía de acceso, que es su frente; SUR: con bienhechurías de Augusto Mejías; ESTE: con bienhechurías de Gustavo José Camacaro; y OESTE: con bienhechurías de María de Galíndez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de cinco habitaciones, sala, comedor, cocina, cuatro baños, porche, garaje, local comercial de 92 Mts.2, cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NURBIA PEÑA Y ALCIDES MENDOZA este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JANETT JOSEFINA ADAM DE NIEVES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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