REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004431

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.542.774, de este domicilio, asistida por el abogado Miguel Díaz Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.964, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, calle 8 frente a los rieles, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts) de frente por once metros con noventa centímetros (11,90 mts) de fondo, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: A ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts), con calle 8 esquina los rieles; SUR: A nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts), con Braulia Sánchez; ESTE: A dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts), con Darwin Partidas; OESTE: A dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts), con José Manuel Suárez. Dichas bienhechurías están constituidas por: una (01) casa de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, construida de paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ZAVALETA y NORBELYS TORREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica