REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005657


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VENTURA ROJAS DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.458.703, de este domicilio, asistida por el abogado Miguel Díaz Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.964, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal del Barrio Tierra Negra, Casa N° 96, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de once con cincuenta metros (11,50 mts) con parcela de terreno ocupada por la señora Belén Castañeda; SUR: En línea de once con cincuenta metros (11,50 mts) con parcela de terreno ocupada por el señor Juan Parada; ESTE: En línea de treinta metros (30 mts) con avenida principal del Barrio Tierra Negra; OESTE: En línea de treinta metros (30 mts) con parcela de terreno ocupada por la señora Yolanda Parra. Dichas bienhechurías están constituidas por: una (01) vivienda de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, construida de paredes de bloque y rustica, cercada con alambre de púas, con garaje de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ZAVALETA y NORBELYS TORREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA VENTURA ROJAS DE CASTAÑEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica